Casación No. 99-2012

Sentencia del 05/06/2013

“...Al hacer el ejercicio hermenéutico correspondiente, esta Cámara colige que el artículo 4 del Decreto número 19-04 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, establece dos condiciones para gozar de la exención del impuesto: la primera es que dicho privilegio haya sido otorgado por una ley específica; y la segunda, que es la que interesa al caso de marras, consiste en que ese beneficio se aplica a aquellas personas, individuales o jurídicas, que por operar dentro del régimen especial que establece el Decreto número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala (exportadores), se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta; en el asunto que nos ocupa, la entidad Alimentos Ideal, Sociedad Anónima efectivamente tiene la calidad de contribuyente en el régimen de exportadores, por lo que al cumplir con una de las condiciones señaladas en la norma, es decir, gozar de la exención del impuesto sobre la renta por ser exportador, también goza del mismo privilegio con respecto al impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz.
De la anterior explicación, se deduce que la Sala interpretó acertadamente el artículo que se denuncia como infringido, al considerar que el ajuste efectuado por la Administración Tributaria es improcedente, ya que efectivamente el legislador no contempló una exención parcial de dicho impuesto y por lo tanto, la interpretación se realizó en atención al tenor literal de la norma, lo cual se encuentra ajustado a lo que establecen los artículos 10 de la Ley del Organismo Judicial y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula el principio de legalidad tributaria...”